Se realizaron 3 Jornadas preparatorias del Punto de Encuentro final. En las mismas se propusieron afirmaciones sobre las que los participantes expresaron su acuerdo o desacuerdo.
La participación de los sindicatos en el funcionamiento de los programas informáticos y de inteligencia artificial que asignan tareas y controlan su realización para asegurar que se cumplan las leyes de protección de los derechos laborales, implica avasallar la Ley de Privacidad de Datos por permitir que organizaciones ajenas a los intereses empresarios dejen desprotegida su estrategia operativa.
La implementación de la Ley del Teletrabajo no resulta suficiente para evitar los riesgos pertinentes de las dos primeras funcionalidades, ni para proteger adecuadamente la estabilidad de las y los trabajadores incorporados a la tercera.
La Ley de Teletrabajo no impide el despido de teletrabajadores en relación de dependencia (modalidad 3) y su posterior contratación bajo la modalidad 2..
La Ley de Contrato de Trabajo protege al teletrabajador luego de producirse el despido, lo que atenta contra su desarrollo laboral dentro de la empresa.