EstAS EMPRESAS UTILIZAN sistemas informáticos CON PROCEDIMIENTOS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA SU gestión, que reconoceN los eventos de la realidad, aprendeN de ellos y modificaN automáticamente la asignación y control de tareas, en función de los objetivos genéricos con los fueron creados, aplicando sus propios criterios de optimización.
Las «Empresas de Plataforma» basan su organización en sistemas informáticos de Inteligencia Artificial para la asignación de tareas y el control de los trabajadores que las realizan.
NO SON LO QUE DICEN SER
Se presentan como empresas informáticas que procuran el encuentro entre clientes y prestadores de servicios, se reconocen a sí mismas como simples intermediarias que no operan en un sector específico, como es la entrega de una infinita gama de productos a domicilio entre otros, y su irrupción en múltiples aspectos han alterado el orden de derechos de trabajadores y trabajadoras de los cuales se sirven para el cumplimiento de sus fines y que motiva el presente acto declarativo.
UN MODELO INÉTICO Y PELIGROSO
Este modelo de explotación empresarial constituye la avanzada de un tipo de modalidad contractual que amenaza con extenderse al conjunto de las tareas de gestión, en este sentido es simple pensar que en toda transacción a distancia es posible el reemplazo de la gestión tradicional por una plataforma, en la cual debe primar la defensa de la persona humana como destinataria de derechos.
TRABAJADORES INDEFENSOS
Aislados y carentes de representación sindical se vinculan tan sólo con el «superior» que les imparte las instrucciones y en los hechos modifica las condiciones laborales y controla su trabajo.
En este sentido la probabilidad de que ese «superior» sea un procedimiento de Inteligencia Artificial crece en la misma medida que se difunden las «ventajas económicas» de su utilización en los sectores empresarios que impactan en la cosa pública.
PREOCUPANTE VACÍO LEGAL
El avance de esta modalidad contractual está produciendo cambios en las prácticas laborales de un nivel de complejidad y profundidad, que obliga a transitar un camino de reconsideración de conceptos y estrategias en la defensa de los derechos de trabajadores y trabajadoras de las denominadas plataformas, que no merece más que su inclusión en el universo de derechos laborales ante un vacío que amerita su legislación y no dejar su suerte librada al arbitrio del Poder Judicial como acto reparador.